Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 449

TITULO DÉCIMO Del parentesco civil · CAPITULO IV De la adopción hecha por extranjeros

Artículo 449.- La adopción de un menor en favor de extranjeros sólo se concederá en su forma simple, pero si dos años después de otorgada, él o los adoptantes solicitan expresamente la conversión a adopción plena, presentando un nuevo certificado de la misma institución que avale el cumplimiento de las obligaciones contraídas y la vinculación afectiva y cultural del menor, el Juez concederá la petición con audiencia del Ministerio Público y del adoptado si fuese mayor de doce años.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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