Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 488

TITULO DÉCIMO · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 488.- El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de oposición infundada resolverá el Juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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