Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 495

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes de los hijos

Artículo 495.- Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda al hijo, pertenecen a éste, y en ningún caso serán frutos de que deban gozar la persona que ejerza la patria potestad.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.