Artículo 525.- El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, será responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.
Artículo 525
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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