Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 529

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 529.- Queda a la discreción del Juzgador al exigir fianza al tutor, designar un curador que vigile el desempeño de la tutela, o ambas medidas, excepto en los casos en que no proceda la designación de curador.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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