Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 532

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 532.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el estado de incapacidad de la persona. La minoridad no requiere declaración previa, pero sí del acta de nacimiento respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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