Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 545

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la tutela testamentaria

Artículo 545 .- Si por un nombramiento condicional de tutor, o por algún otro motivo, faltare temporalmente el tutor testamentario, el Juez proveerá de tutor interino al menor, conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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