Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 637

TITULO DÉCIMO · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela

Artículo 637.- El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el término de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela. El Juez podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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