Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 640

TITULO DÉCIMO · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela

Artículo 640.- Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo ya mayor o emancipado, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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