Artículo 653.- Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también para nombrar curador.
Artículo 653
TITULO DÉCIMO · CAPITULO XIV Del curador
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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