Artículo 68.- Cuando no se presente copia certificada del acta de matrimonio, sólo se asentará el nombre y apellidos del padre o de la madre, cuando éstos lo reconozcan por si o por mandatario; siempre que se asiente el nombre de un progenitor, se incluirán los datos de los abuelos por la línea que corresponda.
Artículo 68
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO II De las actas de nacimiento
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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