Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 713

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De la representación y la administración

Artículo 713.- La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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