Artículo 730.- Lo dispuesto en el artículo anterior debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios, las que no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.
Artículo 730
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De los efectos de la ausencia respecto
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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