Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 738

TITULO DÉCIMO · CAPITULO ÚNICO

Artículo 738.- Los beneficiarios de los bienes que forman el patrimonio de familia, serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por la persona que nombre la mayoría.

El representante tendrá también la administración de dichos bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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