Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 768

TITULO SEGUNDO Clasificación de los bienes · CAPITULO II De los bienes muebles

Artículo 768 .- Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras “muebles” o “bienes muebles” se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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