Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 821

TITULO TERCERO De la posesión · CAPITULO ÚNICO

Artículo 821 .- El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continúa y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe, con tal que no sea delictuosa, tiene derecho:

I.- A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir al bien poseído, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica el bien antes de que se prescriba; y

II.- A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento del bien mejorado. 64

No tienen derecho a los frutos naturales y civiles que produzca el bien que posee, y responde de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.