Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 835

TITULO TERCERO De la posesión · CAPITULO ÚNICO

Artículo 835 .- Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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