Artículo 846 .- En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo o construcciones de las propiedades vecinas, o que impliquen daños para las mismas, a menos que se hagan las obras de consolidación o de previsión indispensables para evitar todo daño.
Artículo 846
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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