Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 849

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 849 .- También tiene derecho, y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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