Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 854

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 854 .- El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causan.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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