Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 873

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO II De la apropiación de los animales

Artículo 873 .- El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras a que refiere el articulo anterior sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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