Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 876

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO II De la apropiación de los animales

Artículo 876 .- El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los predios en que aquéllas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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