Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 890

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO III De los tesoros

Artículo 890 .- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del predio, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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