Artículo 897 .- Son frutos industriales los que producen los predios o fincas de cualquiera especie, mediante el cultivo o trabajo.
Artículo 897
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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