Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 902

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión

Artículo 902 .- Todo lo que se une o se incorpora a un bien, lo edificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenece al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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