Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 905

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión

Artículo 905 .- El dueño de las semillas, plantas o materiales nunca tendrá derecho de pedir se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.