Artículo 905 .- El dueño de las semillas, plantas o materiales nunca tendrá derecho de pedir se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.
Artículo 905
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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