Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 908

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión

Artículo 908 .- El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del terreno ni de retener el bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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