Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 911

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión

Artículo 911 .- Se entiende haber mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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