Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 935

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión

Artículo 935 .- Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia, el dueño de ésta hará suya la nueva especie, y tendrá derecho, además, para reclamar indemnización de daños y perjuicios, descontándose del monto de éstos el valor de la obra, a tasación de peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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