Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 944

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO V Del dominio de las aguas

Artículo 944 .- Los que por cualquier título tienen el dominio legal de un bien, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que, por determinación de la ley el dominio es indivisible.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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