Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 947
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad
Artículo 947 .- El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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