Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 947

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad

Artículo 947 .- El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones.

Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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