Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 950

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad

Artículo 950 .- Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en el bien común, aunque de ellas pudiere resultar ventajas para todos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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