Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 975

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad

Artículo 975 .- Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son también de copropiedad y no pueden ser cortados ni substituidos con otros sin el consentimiento de ambos propietarios, o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los propietarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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