Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 986

TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO I Del usufructo en general

Artículo 986 .- El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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