Artículo 990 .- El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
Artículo 990
TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO I Del usufructo en general
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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