Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 100

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO IV DE LAS ACTAS DE ADOPCIÓN

Art. 100.- Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos 16 que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el tutor, dentro de setenta y dos horas de hecha la publicación, presentará copia certificada del auto mencionado al Oficial del Registro Civil, para que levante el acta relativa. El curador cuidará del cumplimiento de este artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.