Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1015

TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

Art. 1015.- Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de propietario y no exigiere en el contrato la fianza no estará obligado el usufructuario a darla, pero si quedare de propietario un tercero podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato. 135

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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