Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1021

TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

Art. 1021.- Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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