Art. 1044.- El usufructo se extingue:
I. Por muerte del usufructuario;
II. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;
III. Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;
IV. Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; más si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;
V. Por prescripción positiva o negativa, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;
VI. Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas por fraude de los acreedores;
VII. Por la pérdida total de la cosa que era objeto de usufructo. Si la destrucción no es total el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado;
VIII. Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega al caso de la revocación;
IX. Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esta obligación. 138