Art. 1047.- El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el numero de años prefijados, aunque el tercero muera antes.
Artículo 1047
TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO IV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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