Art. 1052.- El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.
Artículo 1052
TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO IV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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