Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1058

TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO V DEL USO Y DE LA HABITACIÓN

Art. 1058.- Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene goce de habitación, se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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