Art. 1058.- Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene goce de habitación, se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.
Artículo 1058
TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO V DEL USO Y DE LA HABITACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.