Art. 1075.- Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1125 al 1133, inclusive.
Artículo 1075
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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