Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1083

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE

Art. 1083.- Si las aguas que pasan al predio sirviente, se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante. 142

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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