Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1100

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO

Art. 1100.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia, construcciones y reparaciones, para que el curso del agua no se interrumpa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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