Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1107

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO V DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO

Art. 1107.- Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente procurando conciliar los intereses de los dos predios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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