Art. 1107.- Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente procurando conciliar los intereses de los dos predios.
Artículo 1107
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO V DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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