Art. 1113.- Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales 145 por predio ajeno o colocar en él, andamios u otros objetos para la obra, el dueño de ese predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.
Artículo 1113
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO V DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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