Art. 1126.- El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que el consiguiente a ella; y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.
Artículo 1126
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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