Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 113

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VII DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

Art. 113.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II. Si son mayores o menores de edad;

III. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;

IV. El consentimiento de éstos, de los abuelos o tutores o el de las autoridades que deban suplirlos;

V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

VI. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad de unirse en matrimonio y el régimen bajo el cual lo desean celebrar, y la de haber quedado unidos, que hará el oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;

VII. Los nombres, apellidos, edad, estado, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea;

VIII. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior. El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieran hacerlo. En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes. La celebración conjunta 19 de matrimonios no exime al Oficial del Registro Civil del cumplimiento estricto de las solemnidades a que se refiere este artículo y el que le antecede.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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