Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1136

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO IX DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

Art. 1136.- Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquellas, otra servidumbre de la misma naturaleza, por 148 distinto lugar.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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